TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010
200º y 151°


ASUNTO: GP02-S-2009-000103
OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A.
OFERIDO: MARYURI LANOY
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción, presentada por las partes MARYURI LANOY, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, y por la otra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Federal, Número 21028507, por Bs. 1.197,80. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.