REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002455
PARTE OFERIDA: YACSON ALEXANDER FERNÁNDEZ ROJAS
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO J. MARIANI M.
PARTE OFERENTE: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Diecisiete (17)días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2010, bajo el No. 13, Tomo 264, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es anexado en copia simple marcado con la letra “A” para ser anexado al expediente y presentado su original para su vista y devolución y debida certificación en el expediente No. GP02-L-2010-002455; y por la otra, el ciudadano YACSON ALEXANDER FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.963.484 en su condición de Ex -Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. MARIANI M, titular de la cédula de identidad No. 12.477.451, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.360. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO.

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano YACSON ALEXANDER FERNÁNDEZ ROJAS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX-TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX-TRABAJADOR.

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dieciséis cinco (05) de Febrero del año dos mil siete (2007), hasta el día 03 de Agosto de 2010. Fecha en que fui Despedido Injustificadamente. y acudió por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LAS PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO EN EL ESTADO CARABOBO, a solicitar su reenganche y Pago de Salarios Caídos, expediente Distinguido con el Nº069-2010-01-000795, donde obtuvo un providencia Administrativa que declaro con lugar su solicitud y que en fecha 14 de Octubre de 2010 se Traslado a Materializar su Reenganche el cual fue Negado por la Empresa.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como OBRERO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengando un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (46,00).
4. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
5. Que LA EMPRESA, le debe el pago de la prestación de antigüedad adicional, ya que la misma no le fue pagada.
6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la L.O.T del ultimo año que presto Servicio.
7. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la L.O.T y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.
8. Que LA EMPRESA le adeuda días de salario por vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni remuneradas.
9. Que LA EMPRESA, no le pagó la Indemnización por despido Injustificado Establecida Articulo 125 L.O.T.
10. Que LA EMPRESA, no le pagó la Indemnización por Sustitutiva de Preaviso Establecida Articulo 125 L.O.T.
11. Que LA EMPRESA, no le pagó Los Salarios Caídos, de conformidad con lo establecido en Providencia Administrativa, que declaro con lugar su Solicitud desde la Fecha de su irrito despido hasta la fecha en que acudió a este Tribunal (15-11-2010).
12. Que LA EMPRESA, le adeuda el Interés de Mora en el pago de sus Prestaciones Sociales.
13. Que LA EMPRESA, le adeuda la Corrección Monetaria, por la disminución del valor adquisitivo del dinero que le corresponde.
14. Que LA EMPRESA, le adeuda las Costas y Costos del proceso y demás beneficios establecidos en la clausula cuarta de este documento.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestación de antigüedad por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 9.966,52)resultante de doscientos siete (207) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON DIECISÉIS (Bs. 2.129,16) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
3. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional No Disfrutadas correspondiente al periodo 03/02/2009 al 03/02/2010, por un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.196,00), que resulta de multiplicar veintidós (26) días por el último salario que devengo días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
4. Bono Vacacional Fraccionado y Bono Vacacional Fraccionadas, del período 03/02/ 2010 al 03/08/2010, por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 597,99), que es el resultado de multiplicar 12,99 días (Fracción de 6 Meses) días conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
5. Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 01/01/2010 al 01/08/2010, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1840,00), que es el resultado de multiplicar 40 días (Fracción de 8 meses), por un salario diario normal
5. Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 4.944,60) que es el resultado de multiplicar 90 días (Indemnización por Despido para tres años (03) de servicio) por el salario Integral que devengue en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo (Junio 2010), Bs. 54,94 de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Indemnización Sustitutiva de Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 3.296,40) que resulta de multiplicar 60 días (Indemnización Sustitutiva para 03 años de servicio) por el salario integral que devengue en el mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo (Junio de 2010), Bs. 54,94, de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Salarios Caídos que sigo devengando desde el momento de la terminación de la relación laboral 04/08/2010 hasta el momento en que le sean pagadas sus Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en Providencia Administrativa donde se ordena mi Reenganche y Pago de Salarios Caídos, emitida por el Ministerio del Trabajo, sin embargo, han sido calculados hasta la fecha en que interpongo esta demanda, y cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 4.646,00), que es el resultado de multiplicar su último salario diario que fue de 46,00 por la cantidad de ciento un (101) días, es decir desde el periodo 04/08/2010 hasta el 15/11/2010.

Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. F. 28.616,67).


III
ALEGATOS LA EMPRESA.

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA considera que ha pesar de existir una Providencia administrativa, niega la ocurrencia del despido, igualmente niega que a EL EX TRABAJADOR se le adeude Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos ya que fueron pagados oportunamente, igualmente niega que deba la totalidad de sus prestaciones sociales y sus intereses, ya que los intereses los recibió oportunamente, y recibió anticipo de prestación de antigüedad por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (2.323,00). Sin embargo, en aras de ponerle fin al presente procedimiento y de pagar todos los beneficios demandados y a los cuales tiene derecho y cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle al trabajador por sus servicios `prestados ofrece la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 29.835,37), mediante cheque Nº 34000547 girado contra el Banco CORPBANCA, C.A., de fecha 17 de Noviembre de 2010, a nombre de JACSON ALÑEXANDER FERNANDEZ ROJAS.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

V
ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dieciséis cinco (05) de Febrero del año dos mil siete (2007), hasta el día 03 de Agosto de 2010.; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 29.835,37), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 34000547 girado contra el Banco CORPBANCA, C.A., de fecha 17 de Noviembre de 2010, a nombre de YACSON ALEXANDER FERNÁNDEZ ROJAS y por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 29.835,37). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2010-002455 que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.


EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales; igualmente declara que se retira de LA EMPRESA en perfecto estado de salud tanto física como mental, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestaciones de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Prestación Dineraria del Régimen Prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, y especialmente de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos icuada por ante la Inspectoria del trabajo de los municipios Valencia, Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda, Carlos Arvelo, Valencia y las parroquias del Socorro, Santa rosa, Candelaria y Miguel Peña del estado Carabobo, expediente que quedo distinguido con el Nº 069-2010-01-000795, y autoriza a LA EMPRESA a consignar copia de esta transacción para cierre y archivo del mencionado expediente o de cualquier otro relacionado específicamente de apertura de procedimiento de sanciones y/o multa

VIII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002455 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE OFERIDA


POR LA PARTE OFERENTE



EL(LA) SECRETARIO(A)

Abog. Teylú Sepúlveda