TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de Noviembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: GP02-L-2010-001065
DEMANDANTE: JESUS MANUEL RAMIREZ
DEMANDADO: PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DEC DESPIDO
Vista la Transacción, presentada por las partes JESUS MANUEL RAMIREZ MANCHECO, asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 133.828, y por la otra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C. A. representada por su Apoderado Judicial abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 61.184, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del BBVA Banco Provincial, Número 00818963, por Bs. 70.448,05. Cheque a nombre del trabajador JESUS MANUEL RAMIREZ MANCHECO. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.
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