REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001711
PARTE ACTORA: ANDRES ALEJANDRO GUARDA GONZALEZ y RENE DAVID MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., (Hoy día denominada OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta ( 30 ) de Noviembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.878, actuando como apoderada judicial del demandante ANDRES ALEJANDRO GUARDA GONZALEZ. También compareció por la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., (Hoy día denominada OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A.., el abogado LUIS ALFREDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 140.001, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado LUIS ALFREDO MENDEZ, en nombre de la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L., (Hoy día denominada OPERADORA FP VALENCIA 013, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante ANDRES ALEJANDRO GUARDA GONZALEZ, representado por la abogada DAYANA UZCATEGUI, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000;oo), para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), en este acto, mediante el cual hace entrega de dos (2) cheques identificados Ns.° 00021689 y 00023952, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 6.000,oo cada uno, a nombre de ANDRES ALEJANDRO GUARDA GONZALEZ. El saldo restante, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), serán entregados por la empresa el día 17 de Diciembre de 2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes, por la U.R.D.D de este Circuito Laboral a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la la abogada DAYANA UZCATEGUI, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000;oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA