REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002259
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO FLORES ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MUGNO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS, C.A. (VEPICA), CONSORCIO POYRY-VEPICA, POYRY INFRA DE VENEZUELA, S.A., y SOLIDARIAMENTE C.A. METRO DE VALENCIA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: TOMAS PAEZ, JAVIER RODRIGUEZ y JOSE MONSERRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Noviembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.130, actuando como apoderado Judicial del demandante. También compareció por la demandada VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS, C.A. (VEPICA)., el abogado JAVIER RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado N.° 43.460, actuando como apoderado judicial de la demandada. También compareció por las demandadas CONSORCIO POYRY-VEPICA y POYRY INFRA DE VENEZUELA, S.A, el abogado TOMAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 40.480, actuando como apoderado de estas demandadas. También compareció por la demandada solidariamente C.A. METRO DE VALENCIA, el abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado N.° 20.822, actuando como apoderado, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 133 y 134 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia, el abogado apoderado de la parte actora, le manifestó al Juez que en este acto DESISTE del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y solicita el cierre y archivo del expediente. Este Desistimiento fue aceptado por las partes demandadas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Se entregan las pruebas a las partes. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE



LA SECRETARIA
ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
ABG. TEYLU SEPULVEDA