PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Noviembre de Dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-001232
Visto que la parte actora en la presente causa, en fecha 26 de Octubre de 2010, presenta DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, solo respecto a la Sociedad de Comercio QUALAVEN C.A., , este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de la parte, suficientemente identificada en autos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Noris B. Godoy Villegas.
La secretaria.
Abg. Mayela Díaz.
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