REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001269
Parte demandante: JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.085.751

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCIS ALFONZO MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRACTO CENTRO, C.A.

Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil diez, y siendo las 11:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y la demandada TRACTO CENTRO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JUAN CARLOS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Complemento de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido año 2008-2009, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Diferencia de horas extras y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 29.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de Noviembre de 2010 y se cancelaran por ante la U.R.D.D a las 10:00; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA,