REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000634
Parte demandante: ANGEL ANTONIO LOPEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.535.135
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.288
Partes Demandadas:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
PANADERIA LA TORRE, S.R.L., PANADERIA LA TORRE CENTRO, C.A. y DECOLUSO, C.A.

Abogados: ZARAY CASTELLANOS Y FELIX OLAIZOLA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 y 62.020 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil diez, y siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DEMANDADAS: PANADERIA LA TORRE, S.R.L., PANADERIA LA TORRE CENTRO, C.A. y DECOLUSO, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por sus apoderados judiciales ZARAY CASTELLANOS, FELIX OLAIZOLA y BRIGIDO GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923, 62.020 y 68.839 respectivamente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,