REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-000925
Parte demandante: JHON WYNKIS SEPULVEDA , titular de la cedula de identidad N° 14.777.284
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GUSTAVO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.713
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
EDMUNDO NOGUERA LINAREZ


Abogado: CARMEN CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.665
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho de noviembre de dos mil diez, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante GUSTAVO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.713 y el demandado REIMUNDO NOGUERA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 7.516.613 en su carácter de demandado y presente en este acto y representado por su apoderada judicial CARMEN CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.665. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones Vencidas 2007-2008 y fraccionadas, Bono vacacional vencido de 2007-2008 y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 9.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 15 de Noviembre de 2010 por Bs. 3.000,00, la segunda cuota para el día 15 de Diciembre de 2010 por Bs. 3.000,00 y la tercera y ultima cuota para el día 17 de Enero de 2011, por Bs. 3.000,00, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) Y el Apoderado judicial del Ex trabajador manifiesta en este acto que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 6.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL DEMANDADO,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,