REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001773
Parte demandante: ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, titular de la cedula de identidad N° 6.034.735

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogados: ENILDA SANCHEZ y RAMONA SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 50.351 y 39.967 respectivamente
Partes Demandadas:



Apoderados Judiciales de la parte Demandada: FERRUM, C.A., H. WELLE, S.A., SOUTH AMERICAN TRADING, C.A. - SATCA y FERRUM SERVICIOS, C.A.

Abogados: FELIX MATTHIES Y FELIX BAEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 10.655 y 107.580 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la demandante ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y las demandadas FERRUM, C.A., H. WELLE, S.A., SOUTH AMERICAN TRADING, C.A. SATCA y FERRUM SERVICIOS, C.A., representadas en este acto por su apoderado judicial FELIX MATTHIES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.655. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el de cujus con la demandada (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Complemento de Antigüedad, vacaciones vencidas 2008/2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008/2009 y Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con el de cujus por Bs. 60.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de Diciembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y la cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de Honorarios profesionales a nombre de cualesquiera de las apoderadas judiciales de la demandante; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA