REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001439
Parte demandante: LEOCADIO DE JESUS VARGAS ADAMS, titular de la cedula de identidad N° 4.729.475

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LUIS MIRELES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.840
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada: OCHOA - CORZO, C.A

Abogados: REINA BRAVO Y LUIS GARRIDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.509 y 68.116 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante LUIS MIRELES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.840 y la demandada OCHOA - CORZO, C.A, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 7.134.508 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por sus abogados REINA BRAVO Y LUIS GARRIDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.509 y 68.116 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 46600175, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) Y el trabajador manifestó en Audiencia de Fecha 24/11/2010 que la primera relación que sostuvo con la empresa demandada es del 10/05/2008 hasta el 13 de Marzo de 2009 en que fue despedido y debidamente liquidado, y luego inicio una segunda relación de trabajo en fecha 13 de Enero de 2010 hasta el 28 de Abril de 2010 en que renuncio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL A PODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,