REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000081
Parte demandante: JOSE LUIS SILVA ROJAS , titular de la cédula de identidad número 7.123.883
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.528

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada
VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
Abogada: GINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.823

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre de 2010, y siendo las 11:00 Am día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución forzosa, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.528 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) representada en este acto por su apoderado judicial GINA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.823; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso de ejecución Forzosa, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo establecido en decisión de fecha 23 de Abril 2010, mas las experticias complementarias del fallo, Salarios Caídos que se determinaron hasta el día 26 de Octubre de 2010 por Bs. 46.815,68 y las costas que la acuerdan en este acto por Bs. 14.044,70 y que fueron acordadas en la decisión antes mencionada anteriormente, lo cual arrojan un total de Bs. 60.860,38 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera se cancela en el día de hoy por Bs. 23.400,00 mediante cheque N° 98001777, y de fecha 23/11/2010, la segunda cuota por Bs. 18.730,19 para el día 02 de Diciembre de 2010 y la tercera y ultima cuota por Bs. 18.730,19 para el día 07 de Diciembre de los corrientes, ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante las U.R.D.D;. 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.860,38); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,