REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001297
Parte demandante: SIMEON R. OLMEDILLO R., titular de la cedula de identidad N° 4.953.815

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MIGDALIA MENDOZA Y INDIRA HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.528 y 110.834 respectivamente
Partes Demandadas:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
VIGILANTE GUACARA, C.A.

Abogado: JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.361
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de noviembre de dos mil diez, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante MIGDALIA MENDOZA Y INDIRA HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.528 y 110.834 respectivamente y la demandada VIGILANTE GUACARA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.938; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada en este mismo acto persiste en el despido y ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 34.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 26 de Noviembre de 2010 por Bs. 15.000,00 y la segunda cuota por Bs. 19.000,00 para el día 21 de Enero de 2011 , ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D.. 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00) Y el trabajador manifestó en audiencias de fecha 28 de Octubre y de fecha 4 de noviembre de los corrientes que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 3.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,