REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001395
Parte demandante: AGUSTIN RAFAEL FERNANDE, titular de la cedula de identidad N° 9.924.292

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Partes Demandadas:
PC. SECURITY SERVICE, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de noviembre de dos mil diez, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064. Este Tribunal en vista de la incomparecencia de la demandada, pasa a revisar exhaustivamente el expediente, evidenciándose que existe un vicio en la Notificación en virtud de que quien recibió la notificación es una Pasante de nombre MARILUZ CENTENO, y en este mismo acto se paso a llamar telefónicamente al ciudadano NEOMAR CARILLO en su condición de Alguacil al numero 0414 4008419 y me manifestó que la empresa demandada no tenia ninguna identificación con respecto a la denominación social, simplemente era una oficina sin identificación alguna, y considerando que no existe una certeza para este Tribunal con respecto a la notificaron, se Repone la causa al estado a que se libre nuevo cartel de notificaron a la empresa demandada, y el apoderado judicial del demandante FREDDY DORTA, antes identificado se compromete a verificar el domicilio exacto de la empresa demandada, todo a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,