REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2010- 2366.
PARTE ACTORA: RAMON RIOS ROMERO
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A.
MO0TIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ocho (8) de Noviembre de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos , por una parte; y por el ciudadano RIOS ROMERO RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.247.207, debidamente asistido por la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 74.119, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen:
PRIMERA: Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el 11 de Noviembre de 1.997, fui contratado por la ciudadana Carmen Blanco, quien es Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad de Comercio LA LUCHA C.A., para prestar mis servicios como SUB GERENTE DE PRODUCCION DE ALIPA, en la Planta de Distribución y fabricación de Guacara, ubicada en la Zona Industrial El Tigre, Avenida Principal, al lado de la empresa Café Madrid- Guacara, Estado Carabobo, en un horario de lunes a vienes de 7.30 a.m/ 5 p.m, con una hora de descanso y devengando un salario en base de Bs.135.30, , con una alicata 19.54, mas Bs. 45.10. La sumatoria de estos tres (3) conceptos suma una cantidad de Bs. 199.94. A consecuencia de los hechos señalados en el libelo, presente a mi patrono RETIRO JUSTIFICADO a mi cargo de SUB GERENTE DE PRODUCCION DE ALIPA la empresa el día 04-11-2.010, y en vista que la empresa pretendió en los últimos 15 días, asignarme la supervisión y vigilancia de otros de departamentos que se encuentran separados, por el mismo salario. Dada esta circunstancia tome la decisión de RETIRARME DE MANERA JUSTIFICADA de conformidad con lo establecido con el Articulo 103 literal a.) de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa pretende desconocer mis derechos laborales por el Retiro Justificado que presente, hecho este por cual decidí demandar, presentar la presente demanda tal como lo detallare a continuación:
1..)- Alegó y reclamó que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 44.313,71, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 2.386,04, mas 29 días de antigüedad final Bs.5.798,26.
2.).- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: La Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.). Bs.9.178,75
3.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Utilidades: La Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.) Bs.1.353,ºº
4.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs.29.991,ºº.
5.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs.17.994,60.
6.)- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda FUERO PATERNAL por estar mi cónyuge embarazada (Bs.50.000.ºº.),
7.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Bonificación Especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de mas de 10 años. Bs. 20.000.ºº
8.) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda otros conceptos laborales, para la cual solicito al ciudadano Juez, que le corresponda conocer de la presente causa, realizar una experticia a los fines de determinar los momentos que me adeuda mi patrono por estos conceptos.
9.) En cuanto al Tiempo de Viaje.
10.) En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades que dejare de percibir por el despido indirecto.
11.) En cuanto a la cesta ticket.
12.) En cuanto al Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad.
13.) En cuanto a las incidencias por recargo de los días feriados.
14.) En cuanto a las horas Extras diurnas u nocturnas, las cuales laboraba diariamente desde mi ingreso hasta mi egreso, las cuales eran realizadas los días Miércoles, Jueves y viernes, 3 horas diarias.
En cuanto a los conceptos antes señalados, promoveré en la secuela probatoria una experticia contable a los fines de cuantificar el valor correspondiente de cada uno de los conceptos, los cuales se sumaran al valor total de la demanda.
Para un total a demandar en la cantidad de ciento ochenta mil (Bs.175.217,06.°°), mas la sumatoria del valor que arroje la experticia contable por los conceptos de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, tiempo de viaje, cesta ticket, pernota, bono de compensación por trasferencia del año 1.997 por años de servicio, incidencias por recargo de los días feriados y descanso.
HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
1.) Se reconoce que el ciudadano RECLAMANTE, era trabajador de la empresa, donde se desempeño como SUB GERENTE DE PRODUCCION DE ALIPA, desde el 11 de Noviembre de 1.997.
2.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, tenia laborando para mi representada 13 años de manera ininterrumpida.
3.) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, devengaba un salario en base, asi como el salario promedio en los términos manifestados en el libelo de la demanda
4.-) Que es cierto que EL EX TRABAJADOR presento RENUNCIA a la empresa el día 04 de Septiembre de 2.010.
5.) Que es cierto que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES sobre prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs.44.313,71, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 2.386.04, mas antigüedad acumulada de 29 días, por un monto de Bs.5.798.26.
6.) Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: tal como lo indica en el libelo.
7.) Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda UTILIDADES, tal como lo indica en el libelo.
8.) Que es cierto que EX TRABAJADOR devengara el salario, tal como lo indicó en el libelo.
9.) Que es cierto que EX TRABAJADOR tenia el horario, tal como lo indicó en el libelo
HECHOS QUE SE RECHAZA LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
1.- ) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, mi representada le adeude las cantidades de Bs.29.991,ºº y la cantidad de Bs.17.994, por conceptos contenidos en los artículo 125 Primera y segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto este concepto procede cuando el empleador despide de manera injustificada al trabajador, y en el caso que nos ocupa el EX TRABAJADOR presento renuncia voluntaria.
2.) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, mi representada le adeude las cantidades de Bs.20.000,,ºº por concepto de bonificación por años de servicios, puesto que, la obligación que tiene mi representada es de cancelar la antigüedad contenida en el articulo 108 de L.O.T.
3.) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, mi representada le adeude la cantidad de Bs. 50.000,ºº por concepto de fuero paternal a consecuencia de presunto embarazo de la cónyuge del EX TRABAJADOR, ya que, en ningún momento ha presentado a mi representada prueba de embarazo que demuestre la veracidad del fuero.
4.) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, mi representada le adeude conceptos de Tiempo de Viaje, vacaciones, bono vacacional y utilidades que dejare de percibir por el despido indirecto, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, incidencias por recargo de los días feriados, horas Extras diurnas u nocturnas, las cuales laboraba diariamente desde mi ingreso hasta mi egreso, las cuales eran realizadas los días Miércoles, Jueves y viernes, 3 horas diarias, para lo cual solicito experticia, por cuanto de la misma declaración espontánea del libelo de la demanda se desprende, tanto la dirección, el horario, tiempo o fecha de ingreso, que dichos conceptos no corresponden.
5.) Se rechaza la cantidad de Bs. 175.217,08, por cuanto mi representada no ha despedido de manera injustificada, y de ser ciertos los hechos alegados no aplicarían las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, por cuanto el EX TRABAJADOR, esta solicitando que se le apliquen beneficios que no le corresponde, sino a los firmantes de la convención colectiva, firmada entre la empresa la LUCHA C.A. y el sindicato de Chóferes de la mencionada empresa, adicionalmente el EX TRABAJADOR ha recibido anticipos de prestaciones sociales, intereses, y otros beneficios convencionales y legales los cuales deben ser deducidos del monto reclamado en la presente causa, aunado que se debe deducir lo correspondiente a la seguridad social.
6.) Se rechaza la reclamación de la cesta ticket por cuanto este beneficio la empresa lo proporciona a través de un comedor que existe en la planta desde hace muchos años.
TERCERO: No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL DEMANADANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.160.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en 2 cheques del Banco Provincial, N.03767386 por la cantidad de Bs.28.428,35 y Nº. 03767399 por la cantidad de Bs.131.572,ºº, Cuenta 01080083870100093742, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como: antigüedad e intereses de prestaciones sociales hasta el 4 de noviembre de 2.010, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, fuero paternal, bonificación Especial por años de servicio, Tiempo de Viaje, Pernota, cesta ticket, bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, las incidencias por recargo de los días feriados y día de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, cesta ticket, pernota, En fin, quedando claramente entendido y establecido que la mencionado acuerdo ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL DEMANDANTE. Así mismo EL DEMANDANTE, asistido por su abogada, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que EL DEMANDANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano RAMON RIOS se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARÍA.,
ANNERIS NORMAN.
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