REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 30 de Noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001360
PARTE ACTORA: VICTOR CAMACHO
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Visto el escrito de TRANSACCION LABORAL, presentado en fecha 23-11-10, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIZABETH ACOSTA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 55.285; y por la abogado MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, inscrita en el Ipsa bajo el N°- 141.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.; referida al acuerdo celebrado entre la empresa demandada con el ciudadano VICTOR CAMACHO; suficientemente identificado en autos; por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 29-10-10; y por cuanto que el acuerdo contenido en el referido escrito es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; especialmente en la sentencia N° 91 de fecha 27-02-2003; tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 ejusdem; en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; y así se establece.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.