A C T A
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001628.
 
PARTE ACTORA:  IVAN DARIO LEAL GOMEZ
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ
 
PARTE  DEMANDADA: VIGILANCIA GUACARA C.A.;  ARMANDO ROMERO Y RAMON ARIAS.
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ.
 
MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy,   03  de   Noviembre  de  2010,   siendo las   11:00 a.m,    oportunidad para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar,  compareció el  demandante  IVAN DARIO LEAL GOMEZ,   titular de la cédula de identidad N° 9.355.566, debidamente representado por el abogado  LUIS FELIPE SANCHEZ; inscrito  en el Ipsa bajo el  N°  48.970;  por  la  parte demandada  VIGILANCIA GUACARA C.A.,  compareció  la   abogado   JULIA FERNANDEZ,     inscrita  en el Ipsa bajo  el N°   94.398;   en su carácter de apoderado judicial,   dándose inicio a la audiencia,      ambas partes de mutuo acuerdo han decidido,   guiados por la función mediadora de la jueza,  ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas.  PRIMERO:  el reclamante  alega en su libelo de demanda entre otros,  que inició sus labores en la empresa demandada como   Vigilante;    desde el  29-07-2006,    hasta  el día  07-01-2010,     fecha en que  fue despedido del cargo;  y  devengando un último salario diario de  Bs. 46,97.-    SEGUNDO:  En este estado la parte demandada  aun no estando de acuerdo con los alegatos y conceptos demandados por la parte actora;  por cuanto niega la ocurrencia del despido, ya que el trabajador renunció voluntariamente  al  cargo;    pero en aras de ponerle fin al presente juicio  conviene en pagar al reclamante la cantidad de  TRECE  MIL BOLIVARES  (Bs.  13.000,00);    cuyo pago se realizará el día  12  de  noviembre de 2010;  a las 10:00 a.m.,  por ante la URDD de este Circuito.  TERCERO:   En este estado lar parte actora,  manifiesta su aceptación y  total conformidad con el ofrecimiento  de pago efectuado por la empresa,   por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió;  y los cuales están determinados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos, a saber: antigüedad,  días adicionales por antigüedad,  vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas,   fideicomiso,  intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, domingos trabajados;  y   en fin   todos  aquellos  conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó.   CUARTA:  Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió,  quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.     CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN:       Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Para terminar su expresión de voluntad,  las partes  solicitan al ciudadano Juez del Trabajo,  le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral.- 
 
 
 
 
LA MEDIACION
 
 
 
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que  la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento  Civil,  y  el  Artículo  3,  Parágrafo  único  de  la  Ley  Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;  y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados  no  son  contrarios  a  derecho,  y  se  adaptan  a  los  criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución  de  conflictos.  Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta acta, se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-  Se hace entrega en este acto a ambas partes de sus respectivos escritos de pruebas.- 
 
 
LA JUEZ.,
 
 
Abg. FARIDY   SUAREZ COLMENARES.
 
 
     
 
 
		
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 
           LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg.  ANNERIS NORMAN.
 
 
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