A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001304.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAGRADO CORAZON C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy diecinueve ( 19 ) de noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparece la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; suficientemente acredita en los autos; por una parte, y que de ahora en adelante y para los efectos se denominará “El ex - Trabajador”, y por la otra parte las Abogados DORIS DOMINGUEZ Y LORENA MONTOYA, igualmente acreditadas en los autos del expediente como apoderadas de la Sociedad Mercantil COLEGIO SAGRADO CORAZON C.A., y que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará “La Empresa”; a los fines de convenir con “El ex - Trabajador”, el presente acuerdo de cancelación de prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo que hubo entre las partes, las cuales se exponen en las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Vista la exigencia del ex - trabajador y la de la empresa y ante los buenos oficios de la ciudadana Juez Tercera de Sustanciación Mediación y Reejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que conlleva a la conciliación, y a fin de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos administrativos o extrajudiciales, ambas partes es decir “El ex – Trabajador” y “La Empresa” manifiestan la voluntad de dar por terminada dicha relación laboral .
CLAUSULA SEGUNDA: “El ex - Trabajador” solicita a “La Empresa” el pago total de las prestaciones sociales por servicios prestados las utilidades y vacaciones fraccionadas del ultimo periodo laborado así como también pago de Beneficio alimentario por todo el periodo laboral .
CLÁUSULA TERCERA: Vista las exigencias de “El ex - Trabajador”, “La Empresa” manifiesta su inconformidad con lo exigido por el ex – trabajador alegando lo siguiente: Se hará el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley, alegando que el beneficio alimentario se pago en repetidas oportunidades por varios años.
CLÁUSULA CUARTA: “La Empresa” propone pagarle a “El ex - Trabajador” las prestaciones sociales exigidas en la “Cláusula Segunda” tales como: Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, por la cantidad de Bs. 10.000; mediante cheque de Gerencia No: 96078320, no endosable, girado a nombre del ex_trabajador Carlos Perez, de fecha 17-11-10.-
CLÁUSULA QUINTA: “El ex-Trabajador” acepta y recibe conforme el pago que se le hace, con dicho pago especificado en la Cláusula Tercera, “El ex-Trabajador” declara que “La Empresa”, sus accionistas, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa nada más le adeuda por los conceptos claramente especificados en el punto anterior, ni por daños, ni por perjuicios materiales o morales, ni por conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente y que cualquier otra cantidad que “La Empresa” quedare a deber como consecuencia de la existencia de la relación de trabajo se le imputará a la suma de dinero en bolívares aquí recibida por la vía transaccional; igualmente “El ex-Trabajador” en éste acto Desiste de cualesquiera procedimiento y acción que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de “La Empresa” por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y en consecuencia, “El ex-Trabajador” otorga a “La Empresa” el más amplio y absoluto finiquito;
CLÁUSULA SEXTA: Las partes solicitan de la ciudadana Juez se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, y se expida copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANNERIS NORMAN.