TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 30 de Noviembre del 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002307
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEÑA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO ARAGUANEY
REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: AMARILYS TOVAR y FRANKLIN TOLOZA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Noviembre del 2010, siendo las 11:00 A.M: oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA , titular de la cédula de identidad No. 15.829.323 debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores MELANY PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.117 y por la parte demandada CONDOMINIO ARAGUANEY los ciudadanos AMARILYS TOVAR y FRANKLIN TOLOZA titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.878.239 y 7.154.546 en su carácter de TESOREO y PRESIDENTE respectivamente según se evidencia de Acta de Asamblea de copropietarios que consignan en éste acto previa certificación debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.270 Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado, 93 días de salarios caídos desde el 27/04/2010 hasta 28/072010.










ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS DENTIMOS ( Bs. 11.226,96) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS DENTIMOS ( Bs. 11.226,96) a ser cancelados de la siguiente manera . la cantidad de SITEMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 7.484,84) que se encuentran depositados mediante Oferta Real de Pago signada con el No. GP02-S-2010-000334 los cuales se encuentra a disposición de la parte actora y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 3.785,12 ) en éste mismo acto mediante cheque No. 11233461 a cargo del BANCO MERCANTIL a nombre de la parte actora .La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN


Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte demandada y su abogado



GP02-L-2010-0002307