TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de Noviembre del 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001653
PARTE ACTORA: SOUNSIRET TRUJILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ASCANIO
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES ALADDIN C.A.
REORESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESICA PEREZJOSE DURAN.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: I
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Noviembre del 2010, siendo las 12:00 P.M: oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos SOUNSIRET TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.898.679 debidamente representada por el abogado JUAN JOSE ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.953 y por la parte demandada PROMOSIONES ALADDIN C.A. la ciudadana YESICA PEREZ.. titular de la cédula de identidad No. 16.448.314 en su condición de Analista de Recursos Humanos debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DURAN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.392 Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda por los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales. .







ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo por despido injustificado, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, .

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS 8 Bs. 18.193,21 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS 8 Bs. 18.193,21 ) mediante dos pagos a razón de NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 9.097,00 )el primero de dichos pagos el día 15 DE DCIEMBRE DEL 2010 A LAS 2:00 P.M. y el segundo y último pago el día 20 DE ENERO DEL 2011 A LAS 2.00 P.M. ambos por ante la sede del Tribunal en cheque a nombre de la parte actora. Dicho monto se corresponde con los derechos prestacionales más una bonificación graciosa por la cantidad de Bs. 9.800,00 a fin de precaver cualquier diferencia que pudiera existir a favor de la parte actora..La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN


Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Parte demandada y su abogado



GP02-L-2010-0011653