TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 01 de Noviembre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-20109-002036
PARTE ACTORA: ROBERTO DELGADO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A ( VESEVICA ).
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Noviembre del 2010 siendo las 2:30 A .M: .dia, comparecieron voluntariamente por ante la sede de éste Tribunal los ciudadanos ROBERT DELGADO titular de la cédula de identidad No. 11.059.325 en su condición de parte actora debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.835 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A ( VESEVICA ) la ciudadana abogada en ejercicio GINA MORENO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.823 Ejecutivo, a fin de ejercer el derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Dándose así inicio a la audiencia, y previa verificación que ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para suscribir la presente conciliación, la representación judicial de la parte demandada le manifiesta al Juez que en nombre de su representada da cumplimiento a la sentencia y al pago de la cantidad liquida condenada suma ésta de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 74.052,86 ) suma a la cual la parte actora y su abogado asistente aceptan deducir la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.2.064,00) que fuese recibida por el actor como adelanto de prestaciones sociales y el saldo de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 71.988,86) las partes convienen en cancelar a la parte actora el la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.20.000,00) el día 02 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A LAS 11:00 A.M: y el saldo de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 51.988,86 ) el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A LAS 11:00 A. M: por ante la sede del Tribunal. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada da cumplimiento a la sentencia que ha recaído en la presente causa cuya cantidad ha sido aceptada por la parte actora y su abogado asistente,

DEL ACUERDO

En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ROBERT DELGADO titular de la cédula de identidad No. 11.059.325 contra la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ). El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY





ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTANTE






ABOGADO APODERADA PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.ANNERIS NORMAN

GP02-L-2009-0002036