REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002224.
PARTE ACTORA: DEYIMAR CABRERA CAMPO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS, C.A. (NO COMPARECIÓ)

REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Noviembre de 2010 (folio 36), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora DEYIMAR CABRERA CAMPO, titular de la cédula de identidad No.25.107.439, debidamente asistida de la Abogada FABIOLA MASSIP (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.119.873, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada DIADEMAS UNIDAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 10-04-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de CAJERA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 25-05-10, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.29,31). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.32,40). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Caídos, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.837,91), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (50 días) que es la cantidad de (Bs.1.484,10).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.394,65).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (1,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.38,98).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.205,17).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (0,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.19,64).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 10-04-08 al 10-12-08, (Art.174 de la LOT: (20) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.586,20).
SÉPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS 10-12-2008 al 10-05-09, (Art.174 de la LOT: (12,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.29,31), que totaliza la cantidad de (Bs.366,38).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.32,40), que totaliza la cantidad de (Bs.972,oo).
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.32,40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.458,oo).
DÉCIMO: SALARIOS CAÍDOS (286) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.32,40), que totaliza la cantidad de (Bs.9.312,79).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (10-04-2008) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (25-05-10), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.