REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-000706.
Vista la sentencia que antecede dictada por el Juzgado Tercero de Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 91 al 101), este Juzgado cumpliendo con lo ordenando en el particular TERCERO, de dicho dispositivo, procede a pronunciarse con relación al escrito presentado por la parte demandada en fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 466 al 471), tomando en cuenta las siguientes consideraciones facticas y jurídicas:
PRIMERO: En fecha 05-11-10 (folio 451), la Lic.Leyda Rojas en su condición de experta designada, solicita siete (7) días de prorroga a los efectos de consignar la experticia encomendada por este despacho.
SEGUNDO: En fecha 06-11-09 (folio 452), este juzgado mediante auto, concede los siete (7) días de prorroga solicitada por la experta designada.
TERCERO: En fecha 18-11-09 (folios 453 al 463), la experta designada procede a consignar la experticia encomendada.
CUARTO: En fecha 15-12-09 (folios 466 al 471), la parte demandada presento escrito en el cual alega la extemporaneidad de la experticia presentada solicitando el nombramiento de nuevo experto, a los fines de practicar nuevamente la misma.
QUINTO: En atención a la solicitud formulada con respecto a la extemporaneidad de la experticia, este juzgado ordeno efectuar cómputo por secretaria en atención a la solicitud formulada por la parte demandada (folio 478). La cual fue realizada en fecha 14-01-10 (folio 479), estableciéndose expresamente que desde el día 09-11-109 (inclusive), hasta el 18-11-09 (inclusive), transcurrieron SIETE (7) DÍAS de despacho. Por lo cual considera quien decide que la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 18-11-09 (folios 453 al 463), fue efectuada en tiempo útil y así se decide.
SEXTO: Igualmente la parte demandada en su escrito de fecha 15-12-09 (folios 466 al 471), señala la supuesta irregularidad en que incurrió el experto al no haber empleado el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que nació la obligación de percibir el beneficio por parte del trabajador, lo cual su manera de ver incido en que la estimación a la que arrojo la experticia por este concepto resultara excesiva.
SÉPTIMO: En atención al concepto de Cesta Ticket, establece la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo lo siguiente: “…Con relación al concepto de cesta ticket, el experto deberá tomar en cuenta el valor de cero punto cinco de la unidad tributaria (0.5 u.t.) vigente para el momento que nació el derecho durante la relación laboral, a partir del año 1.999, calculado su pago durante la relación laboral, en los términos señalados en la recurrida y que fueron confirmados en la motiva del prevete fallo...”.
OCTAVO: De la experticia presentada se observa en el folio 462, el cuadro relativo a la formula de calculo con respecto al concepto de CESTA TICKET, así como su operación aritmética, a partir de Enero de 1.999, hasta el Noviembre de 2005.
NOVENO: Establece el ultimo aparte del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil los siguiente: “…pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el tribunal oirá……a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, y lo determinados se admitirá apelación libremente.
DÉCIMO: En consecuencia, considerada por la parte demandada como inaceptable la estimación por excesiva el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo de fecha 18-11-09 (folios 453 al 463), en lo que respecta a concepto de Cesta Ticket, que arroja la cantidad de (Bs.51.184,oo), es por lo que este Juzgado cumpliendo con lo dispuesto en el articulo antes citado, procederá a la designación de los dos (2) expertos al tercer (3er) día de despacho una vez quede firme la presente decisión, a los efectos de decidir sobre lo reclamado. Así se decide.
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA
Abogada.______________.