REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 19 de noviembre de 2010
Años 200º Y 151º

ASUNTO: GP01-R-2009-000189

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Maria Antonia Abraham y Zoe Lascaris Comneno, en su carácter de defensoras del ciudadano Hugo Prieto, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2009, por la Juez Quinto Itinerante en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° GP01-P-2004-000085.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines de conocer del presente recurso, correspondiendo en distribución como ponente al Juez No. 05 de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 01 de junio de 2009, se dio cuenta en la Sala N° 1de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del recurso interpuesto por las abogadas Maria Antonia Abraham y Zoe Lascaris-Comneno, en el asunto signado con el N° GP01-P-2004-000085, correspondiendo la ponencia a La Jueza Laudelina Garrido Aponte. En fecha 08 de junio de 2009, en virtud del cambio de ponencia se dio cuenta la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, del asunto signado bajo el N° GP01-P-2009-000189, contentito del referido recurso de apelación, correspondiendo al Juez Octavio Ulises Leal. En fecha 18 de junio de 2009 se dicto auto, declarando la nulidad del auto de fecha 28 de mayo de 2009, dictado por la Jueza Quinta Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se tramito de manera simultanea, el recurso de apelación, con la recusación interpuesta por las abogadas Maria Antonia Abraham y Zoe Lascaris Comneno, por lo que se repuso la presente incidencia a los fines que otro Juez del mismo Tribunal se pronuncie sobre el escrito en mención. En fecha 22 de junio se remitió el referido asunto al Juez Quinto Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado por la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de junio de 2009. En fecha 09 de julio de 2009, dando cumplimiento con lo ordenado por la referida Sala el Tribunal Cuarto Itinerante en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó darle entrada y emplazar al Ministerio Publico. En fecha 25 de marzo de 2010, se dio nuevamente cuenta la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones del presente Recurso, correspondiendo la ponencia al Juez Ulises Leal Barrios. En fecha 07 de abril de 2010, presentan acta de inhibición simultáneamente, los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios, Laudelina Garrido Aponte y Nelly Arcaya de Landaez, para conocer el presente recurso. En fecha 08 de abril de 2010, es remitido el referido asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución entre los demás Jueces de la Corte de Apelaciones. En fecha 14 de abril de 2010, se dio cuenta la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, del presente asunto, correspondiendo la ponencia al Juez Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 23 de abril de 2010, la Jueza Jalexis Sandoval de Sánchez, en sustitución de la Jueza Aura Cárdenas Morales, a quien le fue prescrito reposo medico, entró a conocer el presente asunto, y se declaró, constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Elsa Hernández García. En fecha 03 de mayo de 2010, reincorporada la Jueza Aura Cárdenas Morales, entró a conocer el presente asunto, y se declaró constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Elsa Hernández García. En fecha 07 de mayo de 2010 esta Sala constató, que el asunto principal objeto del presente recurso se encuentra en fase de ejecución, por lo que se solicitó con carácter de urgencia, por ante el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del auto del computo de la pena, siendo ratificada la solicitud, en fechas 26 de mayo, 16 de junio y 15 de julio de 2010. En fecha 27 de julio de 2010, se recibió oficio N° E4-1593-2010, del Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde informa no haber remitido lo ordenado por este despacho, por cuanto el referido asunto se encontraba en el Juzgado Segundo en Función de Ejecución.
En fecha 27 de julio de 2010, se solicitó al Tribunal Segundo de Ejecución en funcion de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con carácter de urgencia, copia certificada de la Sentencia Condenatoria, y del auto del cómputo de la pena que fuera impuesta al ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz. En fecha 28 de julio de 2010, la abogada Jalexis Sandoval de Sánchez, en sustitución de la Jueza Aura Cardenal Morales, entró a conocer el presente asunto, declarándose constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Elsa Hernández García. En fecha 11 de agosto de 2010, reincorporada a sus labores la Jueza Aura Cárdenas Morales, entró a conocer nuevamente el presente asunto y se declaró constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Cecilia Alarcón Fraino, en sustitución de la Jueza Elsa Hernández García, a quien le fue prescrito reposo medico. En fecha 11 y 26 de agosto 2010, se ratificó la solicitud realizada al Tribunal Segundo en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remitiera copias certificada de la Sentencia Condenatoria y del auto del cómputo de la pena. En fecha 26 de agosto de 2010, reincorporada a sus labores la Jueza Elsa Hernández García, entró nuevamente a conocer el presente asunto y se declaró constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Aura Cárdenas Morales. En fecha 23 de septiembre de 2010, la Jueza Iris Brito de Parra, en sustitución de la Jueza titular Aura Cárdenas Morales, a quien le fue prescrito reposo medico, entró a conocer el asunto, y se declaró constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Elsa Hernández García. En fecha 04 de octubre de 2010, reincorporada a sus labores la Jueza Aura Cárdenas Morales, entró a conocer nuevamente la presente la causa y en consecuencia se declaró constituida la Sala, conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval (ponente) y Elsa Hernández García.

PUNTO UNICO

De la revisión de las actuaciones, quienes integran esta Sala observan que el asunto principal N° GP01-P-2004-000085, por el que interpusieron el recurso de apelación, el cual fue remitido a esta Sala por la Jueza Segunda en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz, se encuentra en la fase de ejecución de pena, por cuanto al mismo le fue dictada sentencia condenatoria, la cual fue ejecutada en fecha 27 de octubre de 2009, por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 407 y 406 ordinal 1ro del Código Penal Vigente, respectivamente; constatándose igualmente: 1) Que en fecha 01 de junio de 2009, culminó el juicio oral y público seguido al ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz, en el que se le condenó a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión por la comisión de los referidos delitos. 2) Que en fecha 17 de septiembre de 2009, fue publicado el texto integro de la sentencia condenatoria. 3) Que en fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz, fue impuesto por el Tribunal Cuarto Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del texto integro de la sentencia publicada en fecha 17 de septiembre de 2009. 4) Que en fecha 21 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida entre los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber vencido el lapso legal para la interposición de recursos, quedando la sentencia condenatoria definitivamente firme. 5) Que en fecha 27 de octubre de 2009, se dictó auto por la Jueza Cuarta en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecutando la pena que le fue impuesta al ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz.

Ahora bien, esta Sala una vez verificada que al haberse dictado sentencia definitiva en fecha 01 de junio de 2009 y publicado su texto integro en fecha 17 de septiembre de 2009, siendo impuesto el acusado del texto integro de la setencia en fecha 21 de septiembre de 2009, como consecuencia del juicio oral y público, no ejerciéndose recurso alguno, y encontrándose por tanto firme la misma, en fase de ejecución de pena, se hace improcedente que haya un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto.

Ante la situación procesal descrita, se hace menester destacar que es deber de quienes aquí deciden observar que prevalezcan los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y por tanto no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, ya que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. Por lo que la decisión del Tribunal Cuarto Itinerante en Función de Juicio que como consecuencia del juicio oral y público, condenó al ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso los mismos hechos, la misma persona y la misma causa, existiendo identidad de objeto, de partes y de causa.

Por las razones anteriormente expuestas, y al existir en el presente asunto cosa juzgada, es por lo que se declara Improcedente emitir pronunciamiento en la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones, esta sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Improcedente dictar pronunciamiento, en virtud de existir cosa juzgada, al haber sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada en contra del ciudadano Hugo Ramón Prieto Díaz, mediante el cual se le condenó a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previsto y sancionado los artículos 407 y 406 en su ordinal 1ro del Código Penal; la cual se encuentra en fase de ejecución.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo: En Valencia, fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)




AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA


El Secretario

Abg. Orlando Contreras




Hora de Emisión: 3:37 PM