REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 19 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

GK01-X-2010-0041
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GJ01-P-2002-1042, planteada por la ciudadana Abg. BARBARA PONCE TORRES, Juez Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día veintidós (22) de Octubre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.


El 08 de Noviembre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la Abg. BARBARA PONCE TORRES.


DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abg. BARBARA PONCE TORRES Juez Tercera en Función de Juicio, convocado para conocer del asunto N° GJ01-P-2002-001042, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:



PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La Abg. BARBARA PONCE TORRES, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GJ01-P-2002-001042, por haber emitido opinión como Juez Séptimo en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nro. GJ01-P-2002-001042.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:


“…procede de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a levantar la presente acta, toda vez que revisada la presente actuación signada con el N° GJ01-P-2002-001042, seguida al acusado JOSE RAFAEL FLORES LÓPEZ en virtud de haber sido distribuida a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de este Circuito Judicial Penal, siendo recibida en fecha miércoles 21 de enero de 2010, se pudo constatar que dicha remisión es con el fin de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y a tal efecto, en fecha Veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010), asumí el conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en Materia Penal y fije en la misma fecha oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21-10-2010, no obstante en esa fecha con la única comparecencia del Fiscal del ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, luego de la revisión de las actuaciones, se constató que en fecha 22-06-2009, realice la Audiencia Preliminar dictando en consecuencia la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado antes mencionado, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folios doce (12) al folio quince (15) de la II pieza; y motive in extenso el auto de apertura a juicio en fecha 22-06-2009 lo cual se puede constatar de las actuaciones contentivas a los folios dieciséis (16) al folio veinticinco (25) de la II pieza, de tal forma que emití pronunciamiento al fondo de la presente Causa; motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en este acto presento formal INHIBICIÓN de conocer en el presente asunto N° GJ01-P-2002-001042, con fundamento a lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule a los acusados supra señalados que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase de Control, referido a dictar el Auto de Apertura a Juicio, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación de quien esté conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación de las previstas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso …”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 22-06-2009 y b) copia certificada del Auto motivado de apertura a Juicio de fecha 29-06-2009


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza Abg. BARBARA PONCE TORRES, conoció en sus funciones de Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.


Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GJ01-P-2002-001042 planteada por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Jueza Abg. BARBARA PONCE TORRES, mediante acta levantada el día veintidós (22) de Octubre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GJ01-P-2002-001042, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 3 de este Circuito Judicial Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-


Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los diecinueve (19) días del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-


JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



El secretario

Abg. Orlando Contreras

Hora de Emisión: 11:21 AM