JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 4 de Octubre de 2010, suscrito por la abogada ELISA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.069.064, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 102.402, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICOLINA ZANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.914 y vista el acta de fecha 10 de Agosto de 2010, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se refleja el convenimiento celebrado entre las partes. Este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL agréguese copia del presente auto y del Acta respectiva debidamente certificada por el secretario de este Despacho, en el copiador de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, publíquese y líbrese la copia ordenada. Asimismo, se ordena expedir copia certificada del acta contentiva del referido convenimiento y del presente auto, y ser entrega a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las copias certificadas ordenadas.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





EXP Nº 915-10
ALA/JPPT/yuri