JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2010, suscrito por los ciudadanos HIL JOSÈ REYES RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.951.218 y YASMIN MAITA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.192.226, representantes del niño: OMITE, que riela a los folios 76 y 77, contentivo de acuerdo celebrado entre las partes, en relación al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho y cumplidos como han sido los trámites previstos en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, agréguese copia del presente auto y del escrito respectivo debidamente certificado por el secretario de este Despacho, en el copiador de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, publíquese y líbrese la copia ordenada.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la copia ordenada.
El Secretario Titular
EXP Nº 843-09
ALA/JPPT/yuri
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