REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las dos (11:00 a.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA FRANCIA MORIZON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.047.929, de cincuenta y uno (51) años de edad, domiciliada en: Barrio 17 de Diciembre, Calle Los Laureles, Nº 22, Mariara estado Carabobo, teléfono 0424-4399262 y expone: vengo a demandar al ciudadano: HENRY JOSÉ ARZOLA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.426.245, el cual puede ser localizado en su lugar de Trabajo: Gentoflex, Avenida 31B con calle 3, Zona Acarigua, Estado Portuguesa. El ciudadano HENRY JOSÉ ARZOLA CASTELLANOS, es el padre de mi hijo OMITE, de veintiún (21) años de edad y es sordo mudo, para lo cual anexo copia de Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, no le da dinero para la manutención de mi hijo, desde el 19 de enero de 2009, teniendo que cubrir los gastos de su alimentación y todo lo relacionado con su discapacidad, Henry José ahorita está trabajando en una empresa, porque fui a la Coordinación Regional de Personas con Capacidad, pero eso no alcanza para sus gastos, a veces hay que hacerle exámenes especiales y yo sola tengo que cubrir esos gastos. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ROSA FRANCIA MORIZON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.047.929, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: HENRY JOSÉ ARZOLA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.426.245, el cual puede ser localizado en su lugar de Trabajo: Gentoflex, Avenida 31B con calle 3, Zona Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, por lo que se ordena librar exhorto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA a los fines que practique la citación del demandado indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL 16 ESPECIAL del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, partida de nacimiento, informe médico de clasificación y calificación de la Discapacidad, fotocopias de cedulas y una copia del acta de matrimonio”. Líbrese Boleta de Citación exhorto y Oficios. Aperturese cuaderno de medidas
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente

ROSA FRANCIA MORIZON FLORES
El Secretario titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 949-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1511-10 a la fiscal 16 especial para la protección de niños, niñas, adolescentes, civil e instituciones familiares, del ministerio público del estado Carabobo, Nº 22-107-44- 1512-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo y Exhorto con oficio Nº 22-107-44-1513-10, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 949-10
ALA/JTTP/yuri