REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

200° y 151°

SOLICITANTES: WILLIAMS ALFREDO RIERA y NORDELYS MARÍA LORENZO APONTE
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.218-2010

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2010, los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO RIERA y NORDELYS MARÍA LORENZO APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.278.386 y V-11.347.268, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta en Acta N° 197, Año: 2004, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Vía Principal, Sector Merecure, Casa N° 18528, Chirgua Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 30 de Agosto del año 2005, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 07 de Octubre de 2010, fue admitida la presente causa, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta. En fecha 26 de Octubre de 2010, presentaron diligencia en la que los solicitantes, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Noviembre de 2010, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 19-11-2010, escrito en el cual expone: “...Esta Representación Fiscal considera que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma jurídica, motivo por el cual, no tiene objeción que hacer a los fines de la continuación del procedimiento ...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO RIERA y NORDELYS MARÍA LORENZO APONTE, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La
Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.218-2010
Materia: CIVIL


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA la exactitud de la presente copia la cual es traslado fiel y exacto de su original Exp. Nº 1.218-2010. En Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM MAURERA DAVID