REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: LUIS MANUEL GAMBOA GONZALEZ y MILDRED JOSEFINA PALACIO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.642.411 y 1.582.133, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANCHESKA FRANCO, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 149.398
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2497/10

Por escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2010, por los ciudadanos LUIS MANUEL GAMBOA GONZALEZ y MILDRED JOSEFINA PALACIO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.642.411 y 1.582.133, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SANCHESKA FRANCO, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 149.398, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 19 de Octubre de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, los solicitantes, LUIS MANUEL GAMBOA GONZALEZ y MILDRED JOSEFINA PALACIO ROA, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Y consignaron copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio así como copias fotostáticas de la cédula de identidad.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVIII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…a los fines de exponer el criterio que merece a esta Representación Fiscal el contenido de la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; y por cuanto del análisis de los autos se desprende de que en dicha solicitud se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación del Ministerio Público Nada Objeta en cuanto a que se de continuidad al presente proceso…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”