REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. V.- 8.602.485, Inpreabogado No. 35.279, de este domicilio
DEMANDADO: Entidad Mercantil Grupo Empresarial La Cúspide Compañía Anónima (GELACUS, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre del 2006, bajo el No. 2, Tomo 70-A, con sucursal por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 63, Tomo 382, de fecha 24 de febrero de 2010.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Cobro de Honorarios Profesionales)
EXPEDIENTE: 2010-1.462
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/152
SEDE: Civil
Visto el desistimiento efectuado por la Abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. V.- 8.602.485, Inpreabogado No. 35.279, en el juicio por cobro de honorarios profesionales, interpuesto contra la Entidad Mercantil Grupo Empresarial La Cúspide Compañía Anónima (GELACUS, C.A.), inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre del 2006, bajo el No. 2, Tomo 70-A, con sucursal por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 63, Tomo 382, de fecha 24 de febrero de 2010, a los fines de su homologación este Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, compareció personalmente la parte demandante Abogada Gloria Alvarado Muñoz, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio 25, procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento incoado. De tal manera, que teniendo la parte actora capacidad para desistir y tratándose el presente asunto de derechos privados disponibles al encontrarse referida a pretensión por cobro de honorarios profesionales, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda realizado por la Abogada Gloria Alvarado Muñoz, ya identificadas, en el juicio por cobro de honorarios profesionales, interpuesto contra la Entidad Mercantil Grupo Empresarial La Cúspide Compañía Anónima (GELACUS, C.A.), antes identificadas. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 25 días del mes de noviembre de 2010. Siendo las 02:10 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa


Exp. Civil No. 2010-1.462
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2010/152