REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Rus Margarita Castillo viuda de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 4.840.467, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Eleazar Darío Márquez Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/924
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-141
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Rus Margarita Castillo de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 4.840.467, de este domicilio, asistida por el abogado Eleazar Darío Márquez Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad que posee una superficie de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (246,80 Mts2), ubicada en la Calle Rondón, Casa No. 10-82, Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 10,36 Mts., con inmueble que es o fue de Sucesión Vargas; SUR: En 9,60 Mts, con calle Rondón que es su frente; ESTE: En 24,73 Mts., con inmueble que es o fue de Bárbara Yépez, y OESTE: En 24,73 Mts., con inmueble que es o fue de Sucesión Mijares. Señala la solicitante, que dichas bienhechurías consisten en una casa familiar de una planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, siete habitaciones, dos baños con sus instalaciones, una sala, un comedor, sala-intermedia, patio interior y exterior, una cocina empotrada en cerámica, puertas de madera, ventanas de metal, protectores de hierro, instalaciones y empotramiento de luz, de aguas negras y blancas, además posee todos los servicios públicos.
Como documentos probatorios, y a los fines de fundamentar su solicitud la parte interesada consignó junto a su escrito copia certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el No. 42, Folios 207 al 210, Protocolo 1°, Tomo 8°, el cual se valoran de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompañó y Cédula Catastral y plano de mensura de fecha 19 de marzo de 2010, perteneciente al terreno y expedidos por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, documentos administrativo con valor probatorio demostrativo de la inscripción del inmueble en dicha división.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción y posesión de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Ruth María Hernández López, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.108.444 y Manuel Augusto Olivero Conde, portugués, mayor de edad, cédula de identidad Nº E- 81.290.411, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Rus Margarita Castillo de Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.840.467, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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