REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES: Deulinda Pita de De Abreu, cédula de identidad No. V.- 8.594.564, actuando en su nombre y en representación de Janilda de Abreu Pita, cédula de identidad No. V.- 12.426.845, Jandy Niceness de Abreu, cédula de identidad No. V.- 15.226.599 y Juan Edwuard de Abreu Pita, cédula de identidad No. V.- 16.568.518, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Enrique Pérez Marín, cédula de identidad No. V.- 4.840.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.531.
EXPEDIENTE: 2010/920
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-140
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por los ciudadanos Deulinda Pita de De Abreu, cédula de identidad No. V.- 8.594.564, actuando en su nombre y en representación de Janilda de Abreu Pita, cédula de identidad No. V.- 12.426.845, Jandy Niceness de Abreu, cédula de identidad No. V.- 15.226.599 y Juan Edwuard de Abreu Pita, cédula de identidad No. V.- 16.568.518, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, actuando en su condición de coherederos de la Sucesión Joao Corte de Abreu, quien falleció ab intestato en fecha 17 de noviembre de 1998, asistidos por el abogado Nelson Enrique Pérez Marín, cédula de identidad No. V.- 4.840.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.531, mediante la cual solicitan le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno que les pertenece por herencia de su difunto esposo y padre, la cual posee una superficie de terreno de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650,00 M2) aproximadamente, ubicada en la Calle Mariño, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: Con casa que es o fue de Norberto Díaz, hoy calle La Noria, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts); SUR: Con calle Mariño, en veintitrés metros con veintinueve centímetros (23,29 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del Coronel Marco Antonio Ardila, en treinta metros con cincuenta y cuatro centímetros (30,54 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron Municipales, en veintidós metros con veinte centímetros (22,20 Mts). Señalan los solicitantes, que dichas bienhechurías consisten en un galpón, así como un área de administración (apartamento) con las siguientes características: baños y depósitos, cocina empotrada, consta de planta baja y planta alta, dos (02) habitaciones, paredes de bloques frisadas, piso de cemento y cerámicas piso y paredes, ventanas panorámicas, protectores de ventana de hierro y madera, con sus puntos de agua potable, puntos de ventilación.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, la parte interesada consignó junto a su escrito copia certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 1994, bajo el No. 15, Folios 68 al 71, Protocolo 1°, Tomo 6°; copia certificada de Declaración Sucesoral de fecha 14 de diciembre de 1998, y copia certificada de instrumento poder otorgado por Janilde de Abreu Pita a la ciudadana Deslinda Pita de De Abreu, antes identificadas, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el No. 02, Folios 8 al 11, Tomo 28°, los cuales se valoran de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, riela a los autos certificación de solvencia de sucesiones y planilla sucesoral expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos División de Recaudación-Sucesiones de la Región Central, de fecha 14 de diciembre de 1998, documento administrativo con valor probatorio demostrativo que los solicitantes son los integrantes de la sucesión Joao Corte de Abreu, quien se identificaba con la cédula de identidad No. 8.612.965.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción y posesión de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Omaira Guadalupe Pérez de Guarisma, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.604.694 y Julio Cesar Pedra Rojas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.595.734, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por los solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos Deulinda Pita de De Abreu, Jandy Niceness de Abreu, Juan Edwuard de Abreu Pita y Janilda de Abreu Pita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.594.564, V.- 15.226.599, V.- 16.568.518 y V.- 12.426.845, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a los solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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