REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4133/2010.

SOLICITANTE: FILOMENA MARIA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.665.685, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de su madre ANA MARIA DIONOR ROSALES DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.161.291 y de su hermana GLADES MARLE DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.099.182, respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: AURA QUINTERO COLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.601.681 e inscrita en Inpreabogado N° 24.579, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de Transito.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 228.

En fecha 12 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FILOMENA MARIA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.665.685, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de su madre ANA MARIA DIONOR ROSALES DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.161.291 y de su hermana GLADES MARLE DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.099.182, respectivamente todos de este domicilio, asistida de la abogada AURA QUINTERO COLINA, titular de la cedula de identidad N° 3.601.681 e inscrita en Inpreabogado N° 24.579, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de Transito; donde solicita que se les declare y reconozca sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su madre, hermana y a su persona, de quien en vida fuera el de Cujus, MEDARDO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-682.063, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 04 de Marzo del año 2010. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copias de las cedulas de identidad y Acta de Defunción.

En fecha 22 de Noviembre del año 2010, diligencio la ciudadana FILOMENA MARIA DAVILA ROSALES, asistida de la abogada AURA QUINTERO COLINA identificadas en autos y consigno copia certificada original del Acta de Defunción de su difunto padre MEDADO DAVILA, cumpliendo con lo ordenado en auto de entrada de fecha 12-11-2010, el Tribunal la agregó a los autos en fecha 24 de Noviembre del 2010, acordó las copias solicitadas y admitió la presente solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2010, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas JOSEFA DE JESUS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-8.600.882 y BEATRIZ DEL VALLE HERNANDEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-13.077.166, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: FILOMENA MARIA DAVILA ROSALES, ANA MARIA DIONOR ROSALES DE DAVILA y GLADES MARLE DAVILA ROSALES antes identificadas, respectivamente y de este domicilio, de quien en vida fuera el de Cujus MEDARDO DAVILA, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: FILOMENA MARIA DAVILA ROSALES, ANA MARIA DIONOR ROSALES DE DAVILA y GLADES MARLE DAVILA ROSALES, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del año 2010, siendo las 01:00 de la tarde. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 228 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,




RaizaD.
Sol. No. 4133.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 228.