REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4134/2010
SOLICITANTES: JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.197.506 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CIDALINA GONCALVES, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 86.008 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 224
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se distribuyo la presente solicitud por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado. En fecha 15 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.197.506 y de este domicilio, asistido por la Abogada CIDALINA GONCALVES, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 86.008 y de este domicilio, en la cual solicita que se le reconozca sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JAIME ENRIQUE DE ABREU FERREIRA, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), según consta en el Acta de Defunción que anexo. En esta misma fecha se ordenó interrogar a los testigos y presentar a la ciudadana SANDRA GUADALUPE ZUNINO OSORIO para que manifieste si tiene interés o no en la presente solicitud.
En fecha 22 de Noviembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas SILVA ABREU CARLIS ALEJANDRA y SABARIEGO NARANJO YULEIBYS JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.602.594 y 18.106.248, respectivamente y de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. En esta misma fecha compareció la ciudadana SANDRA GUADALUPE ZUNINO OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.597.353 asistida de la abogada CIDALINA GONCALVES quien estando presente declaró que es cierto que de la relación de pareja procrearon a su único hijo JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO y también es cierto que no tiene ningún interés en demostrar su relación concubinaria ya que este procedimiento lo están realizando para que su hijo pueda cobrar los haberes y prestaciones sociales que le corresponden al de Cujus JAIME ENRIQUE DE ABREU FERREIRA por su relación laboral que mantuvo en la empresa Y & B Construcciones con la única finalidad de que este dinero sea invertido en la continuación de los estudios universitarios de su hijo. Igualmente en esta fecha el solicitante JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO asistido de la abogada CIDALINA GONCALVES mediante diligencia solicito se le expidan cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano
JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO, antes identificado, de quien en vida fuera su padre, ciudadano JAIME ENRIQUE DE ABREU FERREIRA, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 23 de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JAIME ANDRES DE ABREU ZUNINO, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante y expídanse las copias solicitadas.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 224 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
NereydaG.
Sol. No. 4134
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 224
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