REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4127/2010.

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, abogado en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.306.334, e inscrito en el Inpreabogado N° 141.091 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos ANDRIMARBELLY SANTAELLA ARRIECHI, HUMBERTO JOSE GIL ARRIECHI, NORBELLA ALEXANDRA SANTAELLA ARRIECHI, NAIL EMILETH SANTAELLA ARRIECHI, MEILYN COROMOTO SANTAELLA ARRIECHI, MINERVYS DEL VALLE GIL ARRIECHI e ISLANDER ENRIQUE SANTAELLA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.332.371, V-11.751.644, V-17.516.410, V-15.950.318, V-15.950.325, V-13.332.387 y V-14.380.658, respectivamente todos de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 214.

En fecha 04 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, abogado en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.306.334, e inscrito en el Inpreabogado N° 141.091 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos: ANDRIMARBELLY SANTAELLA ARRIECHI, HUMBERTO JOSE GIL ARRIECHI, NORBELLA ALEXANDRA SANTAELLA ARRIECHI, NAIL EMILETH SANTAELLA ARRIECHI, MEILYN COROMOTO SANTAELLA ARRIECHI, MINERVYS DEL VALLE GIL ARRIECHI e ISLANDER ENRIQUE SANTAELLA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.332.371, V-11.751.644, V-17.516.410, V-15.950.318, V-15.950.325, V-13.332.387 y V-14.380.658, respectivamente todos y de este domicilio, donde solicita que se le acredite a sus Poderdantes los derechos que les corresponde en relación a los bienes dejados por su legitima causante y siendo como en efecto son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus GLADISMIRA ARRIECHI, quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.171.765, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 10 de Diciembre del año 2009, en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; Poder Especial, tres Actas de Defunción, Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 05 de Noviembre del año 2010, diligencio el abogado JOSE ALBERTO HENRIQUEZ AYALA, identificado en autos, el cual consigno copia fotostática corregida de la ciudadana NORBELLA ALEXANDRA SANTAELLA ARRIECHI y de la causante GLADISMIRA ARRIECHI, cumpliendo con lo ordenado en auto de entrada, de fecha 04-11-2010 y se agrego a los autos en fecha 08 de Noviembre del 2010, admitiéndose la presente solicitud.

En fecha Doce (12) de Noviembre del año 2010, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas PETRA FLORENTINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-4.250.517 y MARITZA COROMOTO DONQUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-7.154.545, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANDRIMARBELLY SANTAELLA ARRIECHI, HUMBERTO JOSE GIL ARRIECHI, NORBELLA ALEXANDRA SANTAELLA ARRIECHI, NAIL EMILETH SANTAELLA ARRIECHI, MEILYN COROMOTO SANTAELLA ARRIECHI, MINERVYS DEL VALLE GIL ARRIECHI e ISLANDER ENRIQUE SANTAELLA ARRIECHI; antes identificados, respectivamente y de este domicilio, de quien en vida fuera la de Cujus GLADISMIRA ARRIECHI, antes identificada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ANDRIMARBELLY SANTAELLA ARRIECHI, HUMBERTO JOSE GIL ARRIECHI, NORBELLA ALEXANDRA SANTAELLA ARRIECHI, NAIL EMILETH SANTAELLA ARRIECHI, MEILYN COROMOTO SANTAELLA ARRIECHI, MINERVYS DEL VALLE GIL ARRIECHI e ISLANDER ENRIQUE SANTAELLA ARRIECHI, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante y expídanse las copias solicitadas.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del año 2010, siendo las 01:00 de la tarde. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 214 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,



RaizaD.
Sol. No. 4127.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 214.