REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


Solicitantes Deivis Armando Geraldo y Mary Jaquelin Roca Castillo, cédulas de identidad Nos. V-13.491.541 y V-17.026.148, respectivamente.

Abogada Asistente: Ana Judith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783.

Motivo: Divorcio 185-A (Perención de la Instancia)


Expediente No.:
2008-8080

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-059
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibe previa distribución demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Deivis Armando Geraldo y Mary Jaquelin Roca Castillo, cédulas de identidad Nos. V-13.491.541 y V-17.026.148, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Judith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783. Anotándose en los libros respectivos bajo el No.8080. Los cónyuges manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2002 ante la prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la entrada al Cementerio Barrio La Línea No. 13, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, separándose de hecho el 23 de julio de 2003 lo cual han mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, fundamentando el escrito en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, se admite la pretensión, emplazando a las partes para el tercer día de despacho a los fines de ratificar la demanda, se libró notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial, y se instó a las partes a consignar copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha 20 de enero de 2009, el alguacil suplente de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009 la ciudadana Iris Mendoza, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, manifestó no tener objeción para la solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este tribunal observa que hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Deivis Armando Geraldo y Mary Jaquelin Roca Castillo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.491.541 y V-17.026.148, respectivamente; así se declara.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva