Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MARINA RONDON viuda de CURELA, RICHARD JOSE CURELA RONDON y CESAR ANDRES CURELA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.432, V-16.870.469, V-18.492.764, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado GLADYS RONDON SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.098.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4283.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de octubre de 2.010, por los ciudadanos MARINA RONDON viuda de CURELA, RICHARD JOSE CURELA RONDON y CESAR ANDRES CURELA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.432, V-16.870.469, V-18.492.764 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado GLADYS RONDON SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.098, en la cual solicitan sean declarados, en sus condiciones de cónyuge la primera e hijos los siguientes nombrados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ciudadano RICHARD COROMOTO CURELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.091.949, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 12-09-2.008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas YURAIMA JUDITH APONTE CORONEL y ROSA EUFRACIA AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.138.338 y V-10.116.304 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARINA RONDON viuda de CURELA, RICHARD JOSE CURELA RONDON y CESAR ANDRES CURELA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.432, V-16.870.469, V-18.492.764 respectivamente, de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto ciudadano RICHARD COROMOTO CURELA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.091.949, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 12-09-2.008, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 120, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La…

…Secretaria Accidental,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.















Exp. Nro. 4283.-
JGRG/kgam.-