REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: HAIDE EVELIN SALCEDO LA ROSA.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSAL.
EXPEDIENTE: 4320.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, fue presentada ante el Juzgado distribuidor de la Circunscripción Judicial para su distribución, solicitud de DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSAL (perpetua memoria), por la ciudadana HAIDE EVELIN SALCEDO LA ROSA, por auto de fecha 22 de octubre de 2010 se le dio entrada.
De la Competencia por la Materia.-
El Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del estudio pormenorizado de la solicitud, este Juzgado observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la materia de la presente solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por cuanto hay un adolescente en la presente solicitud, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la Materia para conocer de la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente una vez haya transcurrido el lapso de cinco días después de pronunciada de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 4420-754-10, constante de veintisiete (27) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.





JGRG/mical.-