Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad No.: 6.854.215, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SAN MIGUEL DROSAMI C.A.
APODERADO JUDICIAL: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 38.246, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACLINIK C.A, en la persona de sus directores, ciudadanos JOHNNY JABBOUR KALACH y CHARLLY JABBOUR KALACH, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 13.019.617 y 16.011.057 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1890.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SAN MIGUEL DROSAMI C.A, representada por su apoderado judicial, Abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, en contra de la Sociedad Mercantil FRAMACLINIK C.A, en la persona de sus directores, ciudadanos JOHNNY JABBOUR KALACH y CHARLLY JABBOUR KALACH, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Abril de 2010, bajo el Nro. 1890 y fue admitida en fecha 22 de Abril de 2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por el Abogado IGNACIO VELIS O; ya identificado, la cual corre inserta al folio 41, el accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambial a la parte accionante, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:55 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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