Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA LUISA, JOSEFINA, MARIA GREGORIA, ANA JULIA y CARMEN MERCEDES todas de apellidos LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.076.974, V-3.290.138, V-5.208.680, V-7.030.830 y V-7.054.024 respectivamente, todas de este domicilio debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LUISA JAQUELINE ARIAS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.605.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES. (PERPETUA MEMORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3794.


I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de mayo de 2.010, por las ciudadanas MARIA LUISA, JOSEFINA, MARIA GREGORIA, ANA JULIA y CARMEN MERCEDES todas las nombradas de apellido LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.076.974, V-3.290.138, V-5.208.680, V-7.030.830 y V-7.054.024 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada LUISA JAQUELINE ARIAS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.605, mediante la cual solicitan sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones de hermanas sobrevivientes, del de cujus, LARA FLORENTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.631, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12/12/2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos AGUILERA de PARRA EDILIA ROSA y ROJAS SALCEDO RAFAEL VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.271 y V-5.373.980 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MARIA LUISA, JOSEFINA, MARIA GREGORIA, ANA JULIA y CARMEN MERCEDES todas las nombradas de apellido LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.076.974, V-3.290.138, V-5.208.680, V-7.030.830 y V-7.054.024 respectivamente, de este domicilio, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del difunto LARA FLORENTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.631, quien falleció ab-intestato, en el municipio Libertador, estado Carabobo, en fecha 12/12/2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 421, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 3794.-
JGRG/mical.-