REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: ALCIDES VICENTE PEREZ CASTRO y
INMARA DEL VALLE MACHUCA MARTÍNEZ.

ABOGADAS: GABRIELA DESIREE CORTEZ SUAREZ (asistente) y
KAYKANA AROCHA PERELLI (representante) respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4208.

I
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ALCIDES VICENTE PEREZ CASTRO y INMARA DEL VALLE MACHUCA MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.112.427 y V-15.299.027 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA DESIREE CORTEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.013, y representada en este acto por la Abogada KAYKANA AROCHA PERELLI, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 121.584; representación que consta según instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, estado Carabobo, en fecha nueve (09) de agosto de 2010, quedando inserto bajo el Nro. 1, Tomo 223 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 09 de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 117, Tomo I, Folio Nro. 175, año 1999, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Carretera Nacional Campo Carabobo Tinaquillo, kilómetro 35, sector El Naipe 2, casa Nro. 34. parroquia Independencia, municipio Libertador, del estado Carabobo.

En fecha 17 de septiembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4208, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ALCIDES VICENTE PEREZ CASTRO y INMARA DEL VALLE MACHUCA MARTÍNEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.010, el ciudadano ALCIDES VICENTE PEREZ CASTRO y la Abogada KAYKANA AROCHA PERELLI (representante), supra identificados, el primero debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 21 de octubre de 2.010, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 22 de octubre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 117, Tomo I, Folio Nro. 175, año 1999. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALCIDES VICENTE PEREZ CASTRO y INMARA DEL VALLE MACHUCA MARTÍNEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día jueves 09 de diciembre de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 117, Tomo I, Folio Nro. 175, año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-