REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: CELESTINO GOMEZ FARIA y
CHRISTIAN CELINA ASCANIO DE GOMEZ

ABOGADO: SULLY GUARDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4310.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos CELESTINO GOMEZ FARIA y CHRISTIAN CELINA ASCANIO DE GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.235.347 y V- 11.796.128, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SULLY GUARDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.194; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de Julio de 2001, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 237, Tomo I, año 2001, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Principal Paraparal, Residencia Paraparal, piso 3, apartamento 3-2, Parroquia Miguel Peña,, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 18 de octubre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4310, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos CELESTINO GOMEZ FARIA y CHRISTIAN CELINA ASCANIO DE GOMEZ, ut supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2.010, los ciudadanos CELESTINO GOMEZ FARIA y CHRISTIAN CELINA ASCANIO DE GOMEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de octubre de 2.010, consta al folio siete (7) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 16 de noviembre de 2.010, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 237, Tomo I, año 2001. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CELESTINO GOMEZ FARIA y CHRISTIAN CELINA ASCANIO DE GOMEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de julio de 2001, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 237, Tomo I, año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.



La Secretaria Titular,



Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,



JGRG/tvl.-