REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: JUAN ERASMO SANABRIA y
SONIA MARGARITA QUINTANA

ABOGADO: NERIDA MENDOZA FERNANDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4153.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de julio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JUAN ERASMO SANABRIA y SONIA MARGARITA QUINTANA quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.895.182 y V- 7.202.164, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.433; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06 de Enero de 1984, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 5, Tomo I, año 1984, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YESENIA MARIA y YELTSIN JUOAN ambos de Apellidos SANABRIA QUINTANA, mayores de edad; que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Ricardo Urriera, Sector Uno calle 22, N° 33 Parroquia Miguel Peña,, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 30 de Julio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4153, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JUAN ERASMO SANABRIA y SONIA MARGARITA QUINTANA, ut supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.010, los ciudadanos JUAN ERASMO SANABRIA y SONIA MARGARITA QUINTANA ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 21 de Octubre de 2.010, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 22 de Octubre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Jefe de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 5, Tomo I, año 1984. 3.-) Copia del Titulo de Propiedad del Lote. 4.-) Copia simple del Levantamiento Planimetrico Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN ERASMO SANABRIA y SONIA MARGARITA QUINTANA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Enero de 1984, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio N.: 5, Tomo I, año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.



La Secretaria Titular,



Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,



JGRG/tvl.-