REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ANY ANDREA NAZAR MIRANDA y PABLO TOMBOLINI CONTARDO, venezolana y chileno en el mismo orden, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.525.276 y E-81.607.264, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: IRENE HILEWSKI K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.302.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3368.-


I

Por escrito presentado en fecha 17 de julio de 2009, por los ciudadanos NAZAR MIRANDA ANY ANDREA y PABLO TOMBOLINI CONTARDO, venezolana y chileno en el mismo orden, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.525.276 y E-81.607.264 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRENE HILEWSKI K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.302, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de abril de 2008, por ante el despacho del Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 3368 en fecha 30 de septiembre de 2009.-

En fecha 07 de octubre de 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana ANY ANDREA NAZAR MIRANDA (cónyuge) supra identificada, asistida de Abogado, la cual solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos NAZAR MIRANDA ANY ANDREA y PABLO TOMBOLINI CONTARDO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de abril de 2008, por ante el despacho del Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 210, Tomo I, año 2008, que corre inserta en el folio tres (3) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3368.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 horas de la tarde.

La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-