JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ROSA BEATRIZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.867.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.969, de este domicilio.
DEMANDADA: JULIA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.848, asistida por la abogada LEILA LUGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.291.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.841, ambas de este domicilio
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1720

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio convocado por el Tribunal, comparecen por una parte, la ciudadana Julia del Carmen Escobar, en su carácter de demandada asistida por la abogada Leila Lugo Lara, ambas identificadas, y por la otra, la apoderada actora Rosa Beatriz Anzola, también identificada. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte actora exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte accionada ofrece cancelar la totalidad de la suma estipulada en el petitorio de la demanda y desglosada en tres puntos de la misma, así mismo acepta y conviene cancelar dicha suma de dinero mediante cheque de gerencia nombre de la parte actora, ciudadana Asundina Ostrowski de Gregorini, para el día Lunes 15 de noviembre de 2010, pago que efectuara en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m., el referido cheque será por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.84.262,oo) equivalentes a un mil quinientas treinta y dos Unidades Tributarias. Es este estado la parte demandada ciudadana Julia del Carmen Escobar, acepta en todo y en cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diez (10) del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA


LA PARTE DE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA.,


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,