REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Noviembre de 2010
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 7684

SOLICITANTES: ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL y LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA B. RODRIGUEZ M., Inpreabogado N° 94.912.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21-10-09, por los ciudadanos: ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL y LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.359.583 y V-10.988.935 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA B. RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 94.912. (Folios 01 al 04)
En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que presenció el Matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07)
En fecha 01 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL y LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA B. RODRIGUEZ, y solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 08)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI y ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL, antes identificados, en fecha 27 de Octubre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 01-11-2010, solicitaron a este Tribunal, que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUISA MERCEDES HURTADO CAPPAI y ALEXEY ALEXANDER GUTIERREZ GIL, antes identificados, desde el día 16 de Noviembre 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67, del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2010 (03-11-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


MMG/MR/cmnt.-