REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7698.

SOLICITANTES: FRANCIS COROMOTO GONZALEZ PANTOJA y NELSON PASCUAL MARRUFO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 13.580.314 y V-13.183.572, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALMIR MERCEDES SANCHEZ, Inpreabogado N° 113.813.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 27 de Octubre de 2009, los ciudadanos FRANCIS COROMOTO GONZALEZ PANTOJA y NELSON PASCUAL MARRUFO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 13.580.314 y V-13.183.572, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALMIR MERCEDES SANCHEZ, Inpreabogado N° 113.813. En fecha 28 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal, instó a los solicitantes a que indicaran si durante el matrimonio adquirieron o no bienes.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 30 de Octubre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal en el presente caso, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, lo cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por los solicitantes de modo que esta omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de noviembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,



MMG/mr/cmnt.-