REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Noviembre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS y GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA CLARET MORENO CALDERON, Inpreabogado N° 118.323.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7454

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 22-05-09, por los ciudadanos: GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS y GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.399.662 y V-7.090.037 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JOHANA CLARET MORENO CALDERON, Inpreabogado N° 118.323. (Folios 01 al 06)
En fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Tribunal que presenció el Matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha 10 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS, asistida por la abogada JOHANA CLARET MORENO CALDERON, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año, desde que el Tribunal dictó el decreto de la separación de cuerpos. (Folio 10)
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció el ciudadano GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MELENDEZ, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año, desde que el Tribunal dictó el decreto de separación de cuerpos. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS y GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ, antes identificados, en fecha 01 de Junio de 2009, asimismo, compareció la ciudadana GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS, asistida por la abogada JOHANA CLARET MORENO CALDERON, en fecha 10-08-10, y posteriormente el ciudadano GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MELENDEZ en fecha 29-10-10, y solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GABRIELA CAROLINA MONTANER ARMAS y GONZALO FERNANDEZ MANRIQUEZ, antes identificados, desde el día 08 de Julio 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 030, del año 2006, en el libro de matrimonio llevado por ante este Tribunal.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2010 (02-11-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 a.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/cmnt.-