REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8117
DEMANDANTE: YONY ORLANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.027.189 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ REYES CRUCES, Inpreabogado N° 19.161.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.254.064 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones por demandada presentada en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano YONY ORLANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.027.189 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ REYES CRUCES, Inpreabogado N° 19.161, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.254.064 y de este domicilio. En fecha 12 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 18 de noviembre de 2010, el alguacil dejó constancia que hasta la presente fecha la parte actora no le ha proveído los medios de transporte necesarios para la práctica de la citación del demandado, y el domicilio del mismo dista a más de 500 metros de la sede de este Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 20 de septiembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 18 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/ maura.-
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